SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. Consta Voto Resolutivo 006/2017 de 7 de noviembre, pronunciado por la FEJUVE del Distrito 2 de Viacha del departamento de La Paz, que entre sus antecedentes señala que ante el incremento de la inseguridad ciudadana el 3 de octubre del citado año, las treinta y nueve juntas vecinales afiliadas, organizaron una gran marcha, agregando que la misma se realizó por “toda la avenida Pando, calle Sucre y la plaza Ballivián, efectuando un mitin en las puertas de la H. Alcaldía”(sic) en la que pidieron explicación en relación a la seguridad ciudadana y otros temas, y ante la inconformidad de la explicación otorgada por las autoridades, los vecinos pidieron la renuncia del Intendente municipal y ante el descontrol, los vecinos enfurecidos pidieron “la clausura indefinida de bares y cantinas” y “que se vaya a la cabeza de nuestras autoridades y que sean testigos de la clausura indefinida que se iba a realizar” de esa forma marcharon por las diferentes avenidas y calles del Distrito referido en las que existen bares y cantinas (fs. 184 a 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)
- el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- disciplinaria y la correctiva
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual
- Conforme a la jurisprudencia glosada, la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina,
- Fragmento 22
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- teniendo en cuenta el riesgo producido o el perjuicio causado, siempre que no resulten de la comisión de delitos, las siguientes infracciones
- REVOCAR