SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 0001/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 191 a 195, denegó la tutela impetrada, por no haberse agotado la vía administrativa y en consecuencia no haber cumplido con el principio de subsidariedad, por parte del peticionante, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada en base a los siguientes argumentos: i) Por el principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, debió colegirse que los medios de impugnación contra el cierre de locales podrían asumirse como los recursos de revocatorio y jerárquico, que debieron haberse formulado dentro de término, para recién tenerse como agotada la vía administrativa; ii) El principio de subsidariedad en su ilustración más concreta dispone que cualquier cuestión o asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema; sin embargo, en el caso de análisis no existe evidencia de que el accionante hubiera acudido de queja o reclamo ante las autoridades demandadas previa a la interposición de la presente acción de defensa; y, iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, por Ley 001/2016, aprobó el Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, cuyo art. 5, establece las definiciones de bebidas alcohólicas, bar restaurante, karaoke, discoteca, lenocinio, licorería y otros; describiendo los derechos y obligaciones que demandan estos rubros; y en el título IX están establecidos los recursos administrativos de revocatorio y queja, a los que el impetrante de tutela debió acudir, antes de iniciar una acción constitucional.