SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 0001/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 191 a 195, denegó la tutela impetrada, por no haberse agotado la vía administrativa y en consecuencia no haber cumplido con el principio de subsidariedad, por parte del peticionante, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada en base a los siguientes argumentos: i) Por el principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, debió colegirse que los medios de impugnación contra el cierre de locales podrían asumirse como los recursos de revocatorio y jerárquico, que debieron haberse formulado dentro de término, para recién tenerse como agotada la vía administrativa; ii) El principio de subsidariedad en su ilustración más concreta dispone que cualquier cuestión o asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema; sin embargo, en el caso de análisis no existe evidencia de que el accionante hubiera acudido de queja o reclamo ante las autoridades demandadas previa a la interposición de la presente acción de defensa; y, iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, por Ley 001/2016, aprobó el Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, cuyo art. 5, establece las definiciones de bebidas alcohólicas, bar restaurante, karaoke, discoteca, lenocinio, licorería y otros; describiendo los derechos y obligaciones que demandan estos rubros; y en el título IX están establecidos los recursos administrativos de revocatorio y queja, a los que el impetrante de tutela debió acudir, antes de iniciar una acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)
- el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- disciplinaria y la correctiva
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual
- Conforme a la jurisprudencia glosada, la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina,
- Fragmento 22
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- teniendo en cuenta el riesgo producido o el perjuicio causado, siempre que no resulten de la comisión de delitos, las siguientes infracciones
- REVOCAR