SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un acto delictivo suscitado en Viacha del departamento de La Paz y pretendiendo responsabilizar del mismo a la actividad económica de venta y expendio de bebidas alcohólicas, los vecinos, a convocatoria de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) del Distrito 2 del citado municipio, realizaron una marcha de protesta, pidiendo a las autoridades municipales la clausura de los bares y pensiones de dicho municipio.

Cediendo a la presión de los vecinos, el Alcalde y el Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del referido departamento ‒ahora demandados‒ el 3 de octubre de 2017, mediante medidas de hecho procedieron a la clausura indefinida de los bares y pensiones de los miembros de ASOBARPENV, considerándose como un acto ilegal, unilateral y arbitrario, realizado sin previo proceso administrativo, ni emisión de resolución administrativa, al no existir notificación, denuncia o informe alguno, se omitió señalar y establecer la contravención contenida en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas ‒Ley 259 de 11 de julio de 2012‒ o el Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el municipio de Viacha del departamento de La Paz, aprobado por Ley Municipal 001/2016 de 15 de enero, que prevén un régimen de sanciones y un catálogo de infracciones.

Permaneciendo cerrados sus locales de venta, sin que exista la posibilidad de trabajar y generar empleos para sus dependientes, privando a sus asociados del sustento diario, siendo su única fuente laboral. Al existir medidas de hecho y que algunos de los asociados pertenecen a grupos vulnerables, no correspondía el agotamiento de la vía.