SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un acto delictivo suscitado en Viacha del departamento de La Paz y pretendiendo responsabilizar del mismo a la actividad económica de venta y expendio de bebidas alcohólicas, los vecinos, a convocatoria de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) del Distrito 2 del citado municipio, realizaron una marcha de protesta, pidiendo a las autoridades municipales la clausura de los bares y pensiones de dicho municipio.
Cediendo a la presión de los vecinos, el Alcalde y el Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del referido departamento ‒ahora demandados‒ el 3 de octubre de 2017, mediante medidas de hecho procedieron a la clausura indefinida de los bares y pensiones de los miembros de ASOBARPENV, considerándose como un acto ilegal, unilateral y arbitrario, realizado sin previo proceso administrativo, ni emisión de resolución administrativa, al no existir notificación, denuncia o informe alguno, se omitió señalar y establecer la contravención contenida en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas ‒Ley 259 de 11 de julio de 2012‒ o el Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el municipio de Viacha del departamento de La Paz, aprobado por Ley Municipal 001/2016 de 15 de enero, que prevén un régimen de sanciones y un catálogo de infracciones.
Permaneciendo cerrados sus locales de venta, sin que exista la posibilidad de trabajar y generar empleos para sus dependientes, privando a sus asociados del sustento diario, siendo su única fuente laboral. Al existir medidas de hecho y que algunos de los asociados pertenecen a grupos vulnerables, no correspondía el agotamiento de la vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)
- el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- disciplinaria y la correctiva
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual
- Conforme a la jurisprudencia glosada, la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina,
- Fragmento 22
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- teniendo en cuenta el riesgo producido o el perjuicio causado, siempre que no resulten de la comisión de delitos, las siguientes infracciones
- REVOCAR