SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

i)

Delfín Mamani Escobar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 128 a 131 vta., manifestó que: i) El 3 de octubre de 2017, a raíz de una agresión sufrida por Jhoselyn Calle Callizaya, la FEJUVE protagonizó una marcha hasta el Palacio Consistorial, planteando un pliego petitorio; por lo que instruyó coordinar y atender cada uno de los puntos; asimismo, ordenó a la Intendencia Municipal de Viacha del citado departamento, proceda a la clausura de los bares que infringieron la normativa vigente tras los operativos de la Guardia Municipal y la Policía Boliviana, que fue realizada por autoridad competente al constatarse las infracciones y conforme a la normativa contenida en los arts. 77 al 82 del Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas; ii) Respecto a los derechos y garantías supuestamente vulnerados, se debió considerar la normativa vigente contenida en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas concordante con la Ley Municipal 001/2016, referida a la licencia de funcionamiento, ubicación de locales, horario y prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años; iii) La mayoría de los bares y cantinas no estaban legalmente establecidos con licencia de funcionamiento, conforme al sistema del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz e informe de la Dirección de Recaudaciones; iv) Se cursó nota a ASOBARPENV, solicitando su personería jurídica, sin presentar descargo alguno, asimismo se invitó al Presidente de dicha Asociación a objeto de solucionar el problema suscitado sin que aceptase la misma; v) De acuerdo a informes adjuntos, se tiene que los bares clausurados continuaron atendiendo; y respecto a la prueba presentada por el accionante, se estableció que Genoveva Silva Vda. de Flores es reincidente; María Chávez, no contaba con licencia de funcionamiento y no se clausuró el bar de Amalia Copa Condo; vi) Con relación a la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al trabajo; se debió considerar que: a) La Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas prevé el objeto, alcance y competencias de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA); el accionante conocía que el art. 29 de la señalada norma, establecía sanciones al uso indebido de licencia de funcionamiento; b) La parte accionante, no estableció de manera precisa y objetiva de qué forma se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso de cada uno de sus asociados, ya que no se procedió a la clausura de todos los bares y pensiones del Municipio de Viacha del departamento de La Paz; c) Se cita el art. 34 de la norma señalada, sin establecer qué tiene que ver con la problemática, advirtiéndose ambigüedad e incoherencia de la acción tutelar; y, d) El art. 79 de la Ley Municipal 001/2016, dispone que la apertura de establecimiento sin licencia de funcionamiento constituye lesión muy grave, y el  art. 82 de la misma norma, prevé la cancelación de dicha licencia y suspensión definitiva de actividades; y; vii) La  SC 1441/2011-R de 10 de octubre, utilizada por el peticionante de tutela a objeto de reclamar la supuesta vulneración de su derecho al trabajo, es aplicable a la carrera administrativa.

Refiriéndose a lo expresado por el impetrante de tutela, en audiencia se señaló que éste no precisó el hecho con el que se habría lesionado su derecho al trabajo y respecto a la vulneración del debido proceso, no utilizó ni formalizó los recursos a objeto de reclamar sus derechos; asimismo, no es evidente que la Ley 001/2016, no haya sido consensuada.

Henry Zambrana Oblitas, Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 132 a 135, señaló que en cumplimiento de la instrucción dada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tras operativos de la Guardia Municipal y la Policía Boliviana, se procedió a clausurar bares y cantinas que infringieron la normativa, de manera pacífica en presencia de los vecinos y con los recaudos de ley correspondientes, conforme a la lista que señala, de acuerdo a los arts. 79 a 82 del Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a documentación que adjunta.

En audiencia, precisó que no fue evidente la clausura de veintiún bares; puesto que solo fueron catorce; asimismo de la lectura del pliego petitorio de FEJUVE, se tiene que su objeto no era la clausura de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas; y muchos de ellos se beneficiaron con lo previsto en el art. 24 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, funcionando en la fiesta patronal de Viacha.