SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
i)
Delfín Mamani Escobar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 128 a 131 vta., manifestó que: i) El 3 de octubre de 2017, a raíz de una agresión sufrida por Jhoselyn Calle Callizaya, la FEJUVE protagonizó una marcha hasta el Palacio Consistorial, planteando un pliego petitorio; por lo que instruyó coordinar y atender cada uno de los puntos; asimismo, ordenó a la Intendencia Municipal de Viacha del citado departamento, proceda a la clausura de los bares que infringieron la normativa vigente tras los operativos de la Guardia Municipal y la Policía Boliviana, que fue realizada por autoridad competente al constatarse las infracciones y conforme a la normativa contenida en los arts. 77 al 82 del Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas; ii) Respecto a los derechos y garantías supuestamente vulnerados, se debió considerar la normativa vigente contenida en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas concordante con la Ley Municipal 001/2016, referida a la licencia de funcionamiento, ubicación de locales, horario y prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años; iii) La mayoría de los bares y cantinas no estaban legalmente establecidos con licencia de funcionamiento, conforme al sistema del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz e informe de la Dirección de Recaudaciones; iv) Se cursó nota a ASOBARPENV, solicitando su personería jurídica, sin presentar descargo alguno, asimismo se invitó al Presidente de dicha Asociación a objeto de solucionar el problema suscitado sin que aceptase la misma; v) De acuerdo a informes adjuntos, se tiene que los bares clausurados continuaron atendiendo; y respecto a la prueba presentada por el accionante, se estableció que Genoveva Silva Vda. de Flores es reincidente; María Chávez, no contaba con licencia de funcionamiento y no se clausuró el bar de Amalia Copa Condo; vi) Con relación a la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al trabajo; se debió considerar que: a) La Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas prevé el objeto, alcance y competencias de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA); el accionante conocía que el art. 29 de la señalada norma, establecía sanciones al uso indebido de licencia de funcionamiento; b) La parte accionante, no estableció de manera precisa y objetiva de qué forma se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso de cada uno de sus asociados, ya que no se procedió a la clausura de todos los bares y pensiones del Municipio de Viacha del departamento de La Paz; c) Se cita el art. 34 de la norma señalada, sin establecer qué tiene que ver con la problemática, advirtiéndose ambigüedad e incoherencia de la acción tutelar; y, d) El art. 79 de la Ley Municipal 001/2016, dispone que la apertura de establecimiento sin licencia de funcionamiento constituye lesión muy grave, y el art. 82 de la misma norma, prevé la cancelación de dicha licencia y suspensión definitiva de actividades; y; vii) La SC 1441/2011-R de 10 de octubre, utilizada por el peticionante de tutela a objeto de reclamar la supuesta vulneración de su derecho al trabajo, es aplicable a la carrera administrativa.
Refiriéndose a lo expresado por el impetrante de tutela, en audiencia se señaló que éste no precisó el hecho con el que se habría lesionado su derecho al trabajo y respecto a la vulneración del debido proceso, no utilizó ni formalizó los recursos a objeto de reclamar sus derechos; asimismo, no es evidente que la Ley 001/2016, no haya sido consensuada.
Henry Zambrana Oblitas, Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 132 a 135, señaló que en cumplimiento de la instrucción dada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tras operativos de la Guardia Municipal y la Policía Boliviana, se procedió a clausurar bares y cantinas que infringieron la normativa, de manera pacífica en presencia de los vecinos y con los recaudos de ley correspondientes, conforme a la lista que señala, de acuerdo a los arts. 79 a 82 del Reglamento de Venta y Expendio de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a documentación que adjunta.
En audiencia, precisó que no fue evidente la clausura de veintiún bares; puesto que solo fueron catorce; asimismo de la lectura del pliego petitorio de FEJUVE, se tiene que su objeto no era la clausura de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas; y muchos de ellos se beneficiaron con lo previsto en el art. 24 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, funcionando en la fiesta patronal de Viacha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)
- el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- disciplinaria y la correctiva
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual
- Conforme a la jurisprudencia glosada, la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina,
- Fragmento 22
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- teniendo en cuenta el riesgo producido o el perjuicio causado, siempre que no resulten de la comisión de delitos, las siguientes infracciones
- REVOCAR