SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Por Informes, todos dirigidos al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, se tiene: CITE:GAMV/SMDH/DGGS/DNA-CENTRAL/035-A/2017, de 25 de septiembre, emitido por la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y personeros de la misma institución, dependiente del ente municipal referido, hacen conocer que el 23 de septiembre de 2017, se realizó un operativo, sugiriendo tomar acciones respecto de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad (fs. 141 a 144); mediante: CITE:GAMV/SMDH/DG/USC/059/2017 de 29 de septiembre, Octavio Mamani Callizaya, Jefe de Seguridad Ciudadana de la mencionada entidad municipal, hace conocer que el 23 del mencionado mes y año, se llevó a cabo un operativo por el que se recomendó la clausura de los bares “Kalakas” y “Gran Galeón” (fs. 136 a 140); consta CITE: SMDH/DG/IMV/016/2017 de 29 de septiembre, por el cual Henry Zambrana Oblitas, Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal indicado, hace conocer que el 25 del señalado mes y año, se procedió a la clausura de la “Discoteca Nuevo Galeón” conforme a los arts. 20, 21.II de la Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; 79 inc. h) y 82 de la Ley Municipal 001/2016 (fs. 158); CITE: GAMV/SMDH/DG/USC/069/2017 de 10 de octubre, por el que Octavio Mamani Callizaya, Jefe de Seguridad Ciudadana del referido ente municipal, hace conocer que el 30 de septiembre del mismo año, se realizó operativo, señalando que se verificó la atención de los bares “Nuevo Galeón” y “Kalakas” anteriormente clausurados; por lo que, recomienda tomar las medidas de acuerdo a la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el Reglamento aprobado por Ley Municipal 001/2016 (fs. 151 a 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)
- el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- disciplinaria y la correctiva
- El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual
- Conforme a la jurisprudencia glosada, la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina,
- Fragmento 22
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- teniendo en cuenta el riesgo producido o el perjuicio causado, siempre que no resulten de la comisión de delitos, las siguientes infracciones
- REVOCAR