SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

1)

El accionante a través de sus abogados ratifico el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló: 1) Se vio sorprendido con la manera de actuar de las autoridades militares, debido a que en primera instancia, se hizo un acta de recepción de denuncia supuestamente realizada por Wilber César Álvaro Zenteno, ante Raúl Hurtado, la cual nunca le fue notificado y de manera unilateral se determinó la orden de organizar el sumario informativo, a objeto de establecer la presunta elaboración, tenencia y difusión de pornografía infantil; demostrando con ello, que éste ya era de conocimiento de la autoridad judicial y del Ministerio Público en la justicia ordinaria; 2) Conforme al art. 81 del CPPM, la autoridad militar que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, dispondrá inmediatamente la investigación designando para el efecto un juez sumariante y un secretario; sin embargo, de ello no existe juez sumariante como en el caso presente; 3) En el momento que se le notificó para prestar declaración indagatoria dentro del proceso penal militar el 12 de octubre de 2017, planteó excepción de incompetencia, que fue recibida por el Secretario Sumariante y de acuerdo a los arts. 308 inc. 2 concordante con el 310 del CPP, que establecen que la misma es de previo y especial pronunciamiento a otro actuado; aspecto que es considerado en la SC 738/2006-R de 26 de julio; 4) De manera arbitraria, la autoridad demandada con una simple providencia resolvió no ha lugar a la excepción plateada; acto procesal debió ser mediante una Resolución cumpliendo ciertas características; extremos que vulneran los derechos y garantías constitucionales; 5) El Tribunal Constitucional, a través de la citada SC 738/2006-R, sobre este tema en la razón de decisión estableció que las excepciones e incidentes dentro del Sumario Informativo Militar se interponen conforme a lo que establecen los arts. 314 y 315 del CPP, mandato que debe ser cumplido por las autoridades demandadas; y, 6) Como antecedente señalo que el Código de Procedimiento Penal entró en vigencia posterior al Código de Procedimiento Penal Militar, que en esencia es un sistema inquisitivo y que prácticamente está derogado de acuerdo a la disposición Final Sexta de dicha Ley.