SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

I.2.3.Resolución

I.2.3.Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 012/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 402 a 405 vta., sin ingresar al fondo denegó tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Conforme estable el art. 203 de la CPE, las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; b) La SC 1497/2010-R, …señala que tanto la excepción de incompetencia como el incidente pueden ser válidamente formulados en la etapa del juicio de conformidad con el art. 308 y ss. del Código de Procedimiento Penal…, mismos que serán resueltos en Sentencia e inclusive es posible presentar recurso de apelación, agotando de esta manera la vía existente antes de acudir a la Justicia Constitucional…” (sic); en el caso de análisis, el accionante no probó que agotó la instancia respectiva; c) …se considera que todo pronunciamiento de un juez constituye una resolución judicial ya sea de mera sustanciación, o pronunciándose sobre la forma y el fondo y la estructura de una resolución no la determina su forma…” (sic); es el contenido de fondo por lo que, la resolución cursante a fs. 72 de 12 de octubre de 2017 es motivada, no es de mero trámite y contra esta, conforme a lo establecido en el art. 404 del CPP, se pudo oponer la apelación ante la autoridad que corresponda; d) Según diligencia de 16 de octubre de 2017, se evidencia que Cesar Oswaldo Rojas Orellana, -abogado del accionante- fue notificado con la respuesta a la excepción de incompetencia, dentro de cuyo plazo el accionante no presentó recurso de apelación y conforme establece la SC 1497/2010-R, ésta excepción, puede volver a interponer en la etapa de juicio, con lo que se tendría agotada la instancia constitucional; y, e) En caso que el accionante considere que la resolución motivada constituye un mero decreto o providencia, puede plantear el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP.