SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante sostiene que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley procesal, motivación y/o debida fundamentación de las resoluciones y doble instancia, a la defensa y a la igualdad de partes; debido a que las autoridades demandadas, sin considerar la existencia del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de pornografía procedieron con el inicio del sumario informativo militar sobre los mismos hechos y al ser citado para prestar declaración indagatoria interpuso excepción de incompetencia, señalando que no podía ser procesado en dos jurisdicciones por los mismos hechos; sin embargo a ello, de forma arbitraría y sin la debida fundamentación mediante Resolución de 12 de octubre del 2017, -en base a los arts. 85 al 103 del CPPM- resolvieron declarar “no ha lugar” la excepción de incompetencia presentada por el accionante.

De la literal que cursa en el expediente, se ha reconocido que el  accionante el 11 de octubre de 2017, fue notificado para que comparezca ante el Juzgado Militar y preste su declaración indagatoria dentro del sumario informativo militar iniciado en su contra, ante esta situación, mediante memorial de 12 del mes y año referido, en aplicación de los arts. 308 inc. 2), 310, 314 y 315 del CPP, interpuso excepción de incompetencia contra el Juez sumariante, solicitando declare probada la misma y decline competencia dentro de la presente causa a favor de la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz -caso IANUS 201704913-; ante esta petición, el Juez Sumariante en base a los arts. 85 y 103 del CPPM el 12 de octubre del mismo año, resolvió “no ha lugar” a la solicitud de excepción presentada por José Luis Miranda Chacón, ahora accionante, por estos motivos se interpuso la presente acción de amparo constitucional.

De donde se extrae que existen mecanismos intra-procesales previstos tanto por el Código de Procedimiento Penal ordinario como por el Código de Procedimiento Penal Militar, que las partes deben agotar en defensa de sus derechos o garantías antes de acudir a la justicia constitucional. Razones por las que, de acuerdo con la jurisprudencia citada, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende no es posible otorgar la tutela solicitada.