SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas en el CPP, de manera específica en el art. 314 que establece: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente

En el marco de lo señalado, para la tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso penal militar, debe considerarse las normas del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, la SC 0738/2006-R de 26 de julio señaló:"…para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas en el CPP, de manera específica en el art. 314 que establece: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

Así, como en la disposición contenida en el art. 315 del CPP que señala: 'Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior.

De lo señalado se concluye que es posible presentar excepciones e incidentes, siendo una de ellas la excepción de incompetencia prevista en el art. 310 del CPP. En el mismo sentido, también es posible presentar incidentes por actividad procesal defectuosa de conformidad a las reglas del Código de Procedimiento Penal. En ambos casos, las excepciones e incidentes pueden ser formulados en la etapa del sumario informativo o, en su caso, durante el juzgamiento.