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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3

    Fecha: 02-Abr-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fundamentar un acto o una resolución
    • la motivación y fundamentación coherente, son elementos integradores del debido proceso y deben concretizarse en la emisión de los fallos y resoluciones que definen una situación jurídica o ponen fin a un procedimiento o etapa de este, explicando las razones o motivos de la decisión con base en disposiciones legales pertinentes y explicando por qué le otorga un determinado sentido a las normas jurídicas aplicadas a la decisión que asume.
    • es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
    • en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
    • resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Auto de Vista 045/2017
    • III. 5. Otras consideraciones

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