SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3

Fecha: 02-Abr-2018

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; por cuanto los Vocales demandados mediante Auto de Vista 045/2017 de 17 de julio, sin la debida fundamentación y motivación, resolvieron confirmar el Auto Interlocutorio 471/2015 de 3 de noviembre emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, que rechazó los incidentes que presentó.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en la investigación abierta por contrabando y falsificación de documentos aduaneros, en contra de Luis Mauricio Castellanos Hochkofler, por Requerimiento Conclusivo presentado el 21 de febrero de 2014, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, lo acusó formalmente por el primer delito (Conclusión II.2); en la audiencia conclusiva a través del Auto Interlocutorio 471/2015, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la extinción de la acción penal “puesta para la etapa preparatoria”, la actividad procesal defectuosa a la declaración informativa y a la imputación formal, la extinción por cumplimiento del plazo máximo del proceso establecido en el art. 133 del CPP, la extinción por prescripción de la acción y el incidente de exclusión probatoria a la prueba MP1 y MP2 (Conclusión II.3); apelado el auto por el ahora accionante (Conclusión II.5), las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 045/2017, admitieron el recurso declarando improcedentes los argumentos expuestos, confirmando el Auto Interlocutorio 471/2015 (Conclusión II.6).