SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Fecha: 02-Abr-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; por cuanto los Vocales demandados mediante Auto de Vista 045/2017 de 17 de julio, sin la debida fundamentación y motivación, resolvieron confirmar el Auto Interlocutorio 471/2015 de 3 de noviembre emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, que rechazó los incidentes que presentó.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en la investigación abierta por contrabando y falsificación de documentos aduaneros, en contra de Luis Mauricio Castellanos Hochkofler, por Requerimiento Conclusivo presentado el 21 de febrero de 2014, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, lo acusó formalmente por el primer delito (Conclusión II.2); en la audiencia conclusiva a través del Auto Interlocutorio 471/2015, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la extinción de la acción penal “puesta para la etapa preparatoria”, la actividad procesal defectuosa a la declaración informativa y a la imputación formal, la extinción por cumplimiento del plazo máximo del proceso establecido en el art. 133 del CPP, la extinción por prescripción de la acción y el incidente de exclusión probatoria a la prueba MP1 y MP2 (Conclusión II.3); apelado el auto por el ahora accionante (Conclusión II.5), las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 045/2017, admitieron el recurso declarando improcedentes los argumentos expuestos, confirmando el Auto Interlocutorio 471/2015 (Conclusión II.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fundamentar un acto o una resolución
- la motivación y fundamentación coherente, son elementos integradores del debido proceso y deben concretizarse en la emisión de los fallos y resoluciones que definen una situación jurídica o ponen fin a un procedimiento o etapa de este, explicando las razones o motivos de la decisión con base en disposiciones legales pertinentes y explicando por qué le otorga un determinado sentido a las normas jurídicas aplicadas a la decisión que asume.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 045/2017
- III. 5. Otras consideraciones