Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Fecha: 02-Abr-2018
III. 5. Otras consideraciones
Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que fue posesionado en el cargo con posterioridad al fallo impugnado, por lo que no formó parte del Tribunal de alzada; en tal sentido, que no tiene legitimación pasiva en la presente acción constitucional; sin embargo, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el mencionado cuenta con la debida legitimación pasiva al ser la nueva autoridad quien junto al otro Vocal codemandado, tendrá que emitir en razón del cargo un nuevo pronunciamiento sobre dos de los cuatro puntos alegados en la apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fundamentar un acto o una resolución
- la motivación y fundamentación coherente, son elementos integradores del debido proceso y deben concretizarse en la emisión de los fallos y resoluciones que definen una situación jurídica o ponen fin a un procedimiento o etapa de este, explicando las razones o motivos de la decisión con base en disposiciones legales pertinentes y explicando por qué le otorga un determinado sentido a las normas jurídicas aplicadas a la decisión que asume.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 045/2017
- III. 5. Otras consideraciones