SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3

Fecha: 02-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por el presunto delito de contrabando, el Fiscal de Materia al no encontrar fundamento alguno para la acusación formal emitió la Resolución de Sobreseimiento 081/2009 de 11 de septiembre, a su favor, luego de ser impugnada por la parte contraria, la Fiscal Departamental emitió la Resolución Jerárquica 172/2011 de 30 de agosto, donde dispuso revocar la referida disposición, en consecuencia estableció que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación presente acusación ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, extremo que no sucedió, porque después de dos años y seis meses; vale decir, el 29 de enero de 2014, recién se emitió la Resolución de Acusación Formal.

Una vez instalada la audiencia conclusiva, en ejercicio de su derecho a la defensa, interpuso excepción e incidentes y sin la debida fundamentación y motivación, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 471/2015 de 3 de noviembre, determinó rechazar la extinción de la acción penal para la etapa preparatoria, la actividad procesal defectuosa a la declaración informativa del acusado, como a la imputación formal, la extinción por cumplimiento del plazo máximo de duración del proceso establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la prescripción de la acción penal y el incidente de exclusión probatoria a la prueba MP1 y MP2.

En apelación, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron el Auto de Vista 045/2017 de 17 de julio, violentando el debido proceso, confirmando la Resolución 471/2015, que rechazó los incidentes planteados; el referido a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria con el argumento que sería necesaria una resolución expresa y una solicitud escrita, incurriendo en errónea interpretación legal y jurisprudencial; respecto al planteado por actividad procesal defectuosa en la declaración informativa omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que el aquo, no mencionó cuales fueron los derechos constitucionales puestos en su conocimiento al momento de su declaración informativa, ni le hizo conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma que se señala en la resolución de imputación formal; de igual modo de manera sesgada se refiere a la debida fundamentación de las Resoluciones Fiscales cuando se reclamó en la apelación que no está debidamente fundamentada la imputación formal en su contra, donde se omitió señalar cuales los hechos incriminados en los que participó, y sobre las medidas cautelares solicitadas en la misma resolución de imputación formal  no se mencionó porque no contaría con domicilio, familia y trabajo y no se fundamentó los riesgos procesales; por último, en relación al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, los ahora demandados no se pronunciaron respecto a que si las causas de dilación le fueron atribuibles a su persona como imputado, tampoco se consideró que nunca fue declarado rebelde, ni valoró los motivos de dilación atribuibles al Órgano Judicial, Ministerio Público y la supuesta víctima; es decir que, sin la debida fundamentación, sin citar norma constitucional ni procesal que funde la ilegal resolución de improcedencia, únicamente citando doctrina legal, rechazaron la excepción.