SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Fecha: 02-Abr-2018
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los fundamentos de su demanda, en audiencia señaló que: a) Hace diez años, la ANB en base al Informe 030/2007 de 27 de agosto, instauró la acción penal cuando se encontraba en vigor la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999; vale decir, a partir de una noticia criminal el Ministerio Público bajo control del Juez de Instrucción Penal abrió un proceso de investigación; la Ley General de Aduanas establece el delito de contrabando que no está contemplado en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-, por lo que se violentó la eficacia de un proceso penal. Asimismo, que se le notificó a declarar ante la Fiscalía de la Aduana sin saber de qué se le acusó; de esta forma, se violó el derecho a la defensa consagrada en el art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); b) Respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el memorial de apelación se reclamó que no se encontraba especificada si la causa de dilación procesal fue plenamente atribuible al imputado, sobre dicho punto no se pronunciaron las autoridades demandadas, tampoco se consideró que el imputado nunca fue declarado rebelde, no se realizó una correcta valoración de los actos procesales que provocaron la dilación procesal que son atribuibles al Órgano Judicial, Ministerio Público y la supuesta víctima; sin embargo a ello, ésta fue rechazada; y, c) De todos los hechos descritos en el memorial como en la audiencia pública, se puede advertir que la Resolución 045/2017, no se halla debidamente fundamentada y motivada, ingresando así las autoridades demandadas en contradicciones, omisiones indebidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fundamentar un acto o una resolución
- la motivación y fundamentación coherente, son elementos integradores del debido proceso y deben concretizarse en la emisión de los fallos y resoluciones que definen una situación jurídica o ponen fin a un procedimiento o etapa de este, explicando las razones o motivos de la decisión con base en disposiciones legales pertinentes y explicando por qué le otorga un determinado sentido a las normas jurídicas aplicadas a la decisión que asume.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 045/2017
- III. 5. Otras consideraciones