SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3

Fecha: 02-Abr-2018

a)

El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los fundamentos de su demanda, en audiencia señaló que: a) Hace diez años, la ANB en base al Informe 030/2007 de 27 de agosto, instauró la acción penal cuando se encontraba en vigor la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999; vale decir, a partir de una noticia criminal el Ministerio Público bajo control del Juez de Instrucción Penal abrió un proceso de investigación; la Ley General de Aduanas establece el delito de contrabando que no está contemplado en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-, por lo que se violentó la eficacia de un proceso penal. Asimismo, que se le notificó a declarar ante la Fiscalía de la Aduana sin saber de qué se le acusó; de esta forma, se violó el derecho a la defensa consagrada en el art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); b) Respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el memorial de apelación se reclamó que no se encontraba especificada si la causa de dilación procesal fue plenamente atribuible al imputado, sobre dicho punto no se pronunciaron las autoridades demandadas, tampoco se consideró que el imputado nunca fue declarado rebelde, no se realizó una correcta valoración de los actos procesales que provocaron la dilación procesal que son atribuibles al Órgano Judicial, Ministerio Público y la supuesta víctima; sin embargo a ello, ésta fue rechazada; y, c) De todos los hechos descritos en el memorial como en la audiencia pública, se puede advertir que la Resolución 045/2017, no se halla debidamente fundamentada y motivada, ingresando así las autoridades demandadas en contradicciones, omisiones indebidas.