SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Fecha: 02-Abr-2018
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 5 de abril, cursante de fs. 270 a 273, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional está orientada a denunciar como lesiva la decisión expresada en el “Auto de Vista 290/2016 de 20 de julio emitido por la Sala Civil Cuarta” -lo correcto es Auto de Vista 045/2017, dictado por los Vocales de la Sala Penal Cuarta- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, pues la interpretación de la misma sería irrazonable, incongruente e ilógica y a todas luces vulneran el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de resoluciones y el derecho a la defensa material, toda vez que se inobservaron principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria; b) De acuerdo a la documentación presentada, el informe de las autoridades demandadas y los fundamentos jurídicos planteados en la audiencia, se tiene que la Sala Penal Cuarta aludida, emitió el Auto de Vista 045/2017, que admite el recurso de apelación y declara improcedentes los argumentos expuestos por la parte apelante, confirmando el Auto Interlocutorio 471/2015, dictado por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, c) Del análisis del citado Auto de Vista, se tiene que el mismo resolvió los puntos apelados con la debida fundamentación y motivación, no incurriendo en inobservancia del debido proceso por cuanto se fundamenta en normas procesales de carácter penal, así como sentencias constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fundamentar un acto o una resolución
- la motivación y fundamentación coherente, son elementos integradores del debido proceso y deben concretizarse en la emisión de los fallos y resoluciones que definen una situación jurídica o ponen fin a un procedimiento o etapa de este, explicando las razones o motivos de la decisión con base en disposiciones legales pertinentes y explicando por qué le otorga un determinado sentido a las normas jurídicas aplicadas a la decisión que asume.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 045/2017
- III. 5. Otras consideraciones