SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2018-S3
Fecha: 02-Abr-2018
i)
Andrés David Caero Ríos, en representación de la Gerencia Regional de La Paz dependiente de la Gerencia General de la ANB, a través de informe escrito presentado el 5 de abril de 2018, cursante de fs. 249 a 252, señaló que: i) Con relación a la excepción de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria “En ninguna parte de la norma adjetiva penal establece dicha figura de EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN LA ETAPA PREPARATORIA” (sic). Conforme a las SSCC 1173/2004-R y 0769/2004-R, se interpreta que la excepción opera de derecho y no de hecho; el imputado debió presentar la solicitud de la extinción de la acción antes de la acusación, conforme a la línea jurisprudencial, y el Auto Interlocutorio 471/2015 de 3 de noviembre, dictado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del aludido departamento. Asimismo el Auto de Vista 045/2017, refirió que conforme a la SC 895/2002-R de 29 de julio, una vez presentada la solicitud conclusiva no puede declararse la extinción; ii) De la declaración de 30 de junio de 2008, se puede establecer que cumple con todas las formalidades legales establecidas en el art. 92 del CPP, estando fundamentada en el punto cinco del Auto de Vista 045/2017; en este actuado se puso a conocimiento del imputado en las advertencias, que cursa en dependencias de la Fiscalía de la Aduana el acta de intervención del operativo HOCHKOFLER por la presunta comisión del delito de contrabando y falsificación de documento aduanero y el imputado se encontraba asistido de su abogado defensor, por lo que no concurre la actividad procesal defectuosa prevista en el art. 167 del CPP; y, iii) Con respecto a la fundamentación, los hechos atribuidos se adecuan al delito de contrabando conforme a la Resolución de imputación formal 003/2008, De la misma forma con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se tomó en cuenta el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007. En mérito a ello, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fundamentar un acto o una resolución
- la motivación y fundamentación coherente, son elementos integradores del debido proceso y deben concretizarse en la emisión de los fallos y resoluciones que definen una situación jurídica o ponen fin a un procedimiento o etapa de este, explicando las razones o motivos de la decisión con base en disposiciones legales pertinentes y explicando por qué le otorga un determinado sentido a las normas jurídicas aplicadas a la decisión que asume.
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad;
- en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- resulta admisible la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 045/2017
- III. 5. Otras consideraciones