I.

El Magistrado que suscribe, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0018/2018 de 22 de mayo, en razón a que, dicho fallo constitucional no consideró en su análisis todos los antecedentes documentales relativos al conflicto de competencias jurisdiccionales y su incidencia sobre la igualdad de jerarquías de la que goza la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) respecto a la ordinaria, a la agroambiental y a otras jurisdicciones legalmente reconocidas, así como en el examen de la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC en el caso concreto; según los fundamentos desarrollados en  el presente Voto Disidente.