I.
El Magistrado que suscribe, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0018/2018 de 22 de mayo, en razón a que, dicho fallo constitucional no consideró en su análisis todos los antecedentes documentales relativos al conflicto de competencias jurisdiccionales y su incidencia sobre la igualdad de jerarquías de la que goza la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) respecto a la ordinaria, a la agroambiental y a otras jurisdicciones legalmente reconocidas, así como en el examen de la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC en el caso concreto; según los fundamentos desarrollados en el presente Voto Disidente.
- I.
- II.
- también en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas
- III.
- legalidad
- por la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, las resoluciones que se dictan en dicha jurisdicción, son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas por todas las personas y autoridades, además de revestir el carácter de irrevisabilidad, lo que impide a las otras jurisdicciones rever los fallos dictados por la JIOC
- cuando las autoridades indígenas o comunales ejercen estas funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios deben inhibirse de intervenir, so pena de actuar inconstitucionalmente
- Voto Disidente
