por la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, las resoluciones que se dictan en dicha jurisdicción, son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas por todas las personas y autoridades, además de revestir el carácter de irrevisabilidad, lo que impide a las otras jurisdicciones rever los fallos dictados por la JIOC
En esa línea de razonamiento, la Ley de Deslinde Jurisdiccional estableció en su art. 8, que la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC) se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; de modo que, la definición de la competencia de las autoridades Indígena Originario Campesinas, de acuerdo a la referida Ley, está determinada según la concurrencia de esos elementos; sumándose a ello, que por la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, las resoluciones que se dictan en dicha jurisdicción, son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas por todas las personas y autoridades, además de revestir el carácter de irrevisabilidad, lo que impide a las otras jurisdicciones rever los fallos dictados por la JIOC.
- I.
- II.
- también en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas
- III.
- legalidad
- por la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, las resoluciones que se dictan en dicha jurisdicción, son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas por todas las personas y autoridades, además de revestir el carácter de irrevisabilidad, lo que impide a las otras jurisdicciones rever los fallos dictados por la JIOC
- cuando las autoridades indígenas o comunales ejercen estas funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios deben inhibirse de intervenir, so pena de actuar inconstitucionalmente
- Voto Disidente
