legalidad

Dicho de otro modo, si bien el constituyente reconoció la pluralidad de jurisdicciones (art. 179. I CPE), todas tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial en el ámbito de sus competencias y están sometidas únicamente a las normas del bloque de constitucionalidad y a las leyes; por lo tanto, ésta es indelegable, debido a que la autoridad revestida de jurisdicción no puede despojarse de dicha facultad y conferirla a personas particulares o autoridades públicas; y es improrrogable, porque se ejerce dentro del estricto marco de lo permitido por ley. Mientras que la competencia, es la facultad para ejercer jurisdicción, teniendo como características esenciales la legalidad, que implica que la competencia debe estar fijada únicamente en la ley; es de orden público, porque no puede estar a merced del criterio o disposición de particulares; es indelegable e inconvalidable, porque la autoridad jurisdiccional no puede transferir su competencia a otra autoridad u órgano y menos puede dar por bien hecho si dicha facultad fue ejercida al margen de la ley; y, finalmente, es improrrogable, ya que su ejercicio está condicionado al estricto marco de lo permitido por la ley y ninguna persona ni autoridad puede ampliar o disminuir las competencias ya fijadas por la norma.