Voto Disidente
Por lo señalado, el Magistrado que suscribe este Voto Disidente, considera que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional debió ingresar al análisis de fondo de este conflicto de competencias jurisdiccionales sobre la base de los antecedentes que cursan en el expediente y se los menciona en las Conclusiones II.1 a II.3 de la SCP 0018/2018, definiéndose luego de ese examen, la autoridad competente para conocer los hechos en discusión.
- I.
- II.
- también en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas
- III.
- legalidad
- por la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, las resoluciones que se dictan en dicha jurisdicción, son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas por todas las personas y autoridades, además de revestir el carácter de irrevisabilidad, lo que impide a las otras jurisdicciones rever los fallos dictados por la JIOC
- cuando las autoridades indígenas o comunales ejercen estas funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios deben inhibirse de intervenir, so pena de actuar inconstitucionalmente
- Voto Disidente
