III.
Según se asume por la jurisprudencia constitucional, la jurisdicción es comprendida como la potestad que tiene el Estado para impartir justicia en diferentes ámbitos; mientras que, la competencia es una facultad para el ejercicio de la jurisdicción y dimana únicamente de la ley. Así, la SC 0648/2005-R de 14 de junio, declaró que: “…siendo así que la jurisdicción es la potestad del Estado para administrar justicia y la competencia se constituye en la facultad del ejercicio de la jurisdicción devenida de la ley, es de suponer que toda actuación de las autoridades jurisdiccionales deben estar sometidas a la jurisdicción y competencia previstas y determinadas por la ley”. Por su parte, la SC 0087/2003-R de 9 de septiembre, fue precisa en establecer que: “...la competencia es la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Constitución o las leyes a objeto de que, en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios, es decir por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver” (en el mismo sentido, la SCP 1464/2012 de 24 de septiembre).
- I.
- II.
- también en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas
- III.
- legalidad
- por la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, las resoluciones que se dictan en dicha jurisdicción, son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas por todas las personas y autoridades, además de revestir el carácter de irrevisabilidad, lo que impide a las otras jurisdicciones rever los fallos dictados por la JIOC
- cuando las autoridades indígenas o comunales ejercen estas funciones jurisdiccionales los tribunales ordinarios deben inhibirse de intervenir, so pena de actuar inconstitucionalmente
- Voto Disidente
