AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
CONFIRMAR
Al respecto, la SCP 1078/2017-S2 en su parte resolutiva señala: “…CONFIRMAR la Resolución 08/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 110 a 111 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en base a los fundamentos jurídicos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…”, a su vez en la parte pertinente refiere que: “…al pronunciar el Auto de 5 de octubre de 2016 y el Auto de Vista 058/2017, no vulneraron los derechos de la accionante, pues de forma justificada y razonada, declararon por un lado la improcedencia de la solicitud de liquidación de sueldos devengados y por otro confirmaron el Auto de primera instancia…”; advirtiéndose de ello que el caso planteado por la accionante fue resuelto en el fondo denegándose la tutela, constituyéndose dicha resolución en cosa juzgada constitucional, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una decisión inamovible o irrebatible, lo que conlleva a la imposibilidad de presentar una nueva acción de defensa para tratar de analizar la problemática identificada por la accionante.
Por otro lado, no es evidente la alusión de la accionante respecto a que la SCP 1078/2017-S2 confirmó lo resuelto por el Juez de garantías que denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada, por legitimación pasiva; ya que, claramente la Sentencia mencionada resuelve denegar la tutela solicitada de acuerdo a los propios fundamentos expresados en la referida resolución constitucional; en consecuencia, reiterando lo referido precedentemente no existe posibilidad de analizar nuevamente lo pretendido por la impetrante de tutela, tal cual se precisó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 172/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR