AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’

Respecto a la cosa juzgada constitucional la SCP 0271/2014 de 12 de febrero, señala que: “El art. 29.7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’.