Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 9
En el presente caso, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada por la impetrante de tutela, por considerar que existe cosa juzgada constitucional al haberse resuelto en una primera acción de defensa mediante la SCP 1078/2017-S2 de 9 de octubre, el fondo del problema jurídico planteado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR