AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante el 25 de agosto de 2017 presentó una primera acción de amparo constitucional contra Fernando Araníbar Rico y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Walter Juan Aguilar Sumi, “Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo” del mismo departamento, haciendo la misma relación de hechos que en esta acción de defensa, persiguiendo igual objeto, como es, se deje sin efecto el Auto definitivo de 5 de octubre de 2016, así como el Auto de Vista 058/2017 de 28 de abril, ordenando a las autoridades demandadas emitan nuevas resoluciones; advirtiéndose de ello la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa; no obstante, este aspecto no se configura por sí misma como causal de improcedencia, sino cuando en la primera acción planteada se haya resuelto el problema jurídico correspondiente ingresado al fondo o el rechazo se deba a causales de improcedencia; bajo ese marco es necesario verificar si la primera acción de defensa interpuesta culminó con una decisión analizando el fondo de lo pretendido por la impetrante de tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR