AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
la improcedencia
La Jueza Pública y Civil Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 172/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 112 a 114, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) La accionante presentó una primera acción de amparo constitucional que fue denegada, determinación confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1078/2017-S2 de 9 de octubre; y, 2) Existe cosa juzgada constitucional al haberse resuelto en la Sentencia referida el fondo del problema jurídico planteado; por lo que, no corresponde realizar un nuevo análisis de la segunda acción presentada, la cual tiene identidad de objeto, sujeto y causa, ingresando en un supuesto de improcedencia conforme determina el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inobservando la cosa juzgada constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR