AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
i)
Refiere que: i) La Resolución 172/2018 no tiene fundamento jurídico-constitucional, para justificar la improcedencia de esta acción, ya que solo hace referencia a requisitos que no tienen que ver con lo expuesto en su caso, citando sentencias sin fijarse la regla de la analogía; ii) Se hace una relación de hechos mencionando la primera acción de amparo constitucional donde se emitió la SCP 1078/2017-S2, empero la parte aludida de ésta no es correcta al ser simple exposición de antecedentes fácticos que no tiene carácter decisorio, como lo es la parte resolutiva; iii) El referido fallo constitucional confirmó la Resolución 08/2017 de 14 de septiembre, denegando la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, iv) Se hace alusión a jurisprudencia que cita el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), mismo que no se encuentra en vigencia; por lo que, no corresponde mencionar sentencias que no van al caso, inobservancia que pasa por alto los arts. 115, 117 y 118 de la CPE; 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 2 y 3.8 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- la improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’
- el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR