AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 100 a 111 vta., la accionante manifiesta que el 8 de abril de 2008, conjuntamente a sus compañeros de trabajo de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), interpusieron ante la judicatura laboral demanda de reincorporación a su fuente laboral y el pago de derechos colaterales, mereciendo la Sentencia 232/2013 de 10 de septiembre, que declaró probada en parte la misma, ordenando su reincorporación con el reconocimiento de salarios devengados, previo juramento de ley ante autoridad jurisdiccional de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde su destitución; posteriormente, ante el recurso de apelación planteado por la MUSEPOL se dictó el Auto de Vista 108/2014-SSA-I de 26 de mayo, que ratificó la Sentencia impugnada, por lo que los demandados presentaron recurso de casación, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 71/2015 de 27 de febrero, que declaró improcedente el recurso indicado. Transcurridos ocho años y once meses, en cumplimiento a las Resoluciones anteriormente mencionadas fue restituida a su trabajo.

Asimismo, indica que el 3 de octubre de 2016 pidió a la autoridad jurisdiccional de primera instancia la liquidación de sueldos devengados y otros colaterales desde el momento del despido hasta su reincorporación, excluyendo seis meses donde estuvo ocupada, concluyendo que el tiempo cesante fue de ocho años y cinco meses, derechos que devienen de la Sentencia 232/2013; empero, mediante Auto definitivo de 5 de octubre de 2016, sin mayor fundamentación y únicamente recurriendo a los Autos Supremos 23 de 17 de febrero de 2014 y 195/2015 de 9 de julio, se declaró no ha lugar a su solicitud, sin pronunciarse respecto a los otros derechos laborales como incrementos salariales, al bono de antigüedad, aguinaldo, doble aguinaldo, vacaciones, subsidio prenatal, de nacido vivo y lactancia; razón por la que, interpuso recurso de apelación pidiendo se revoque la determinación asumida por el referido Auto definitivo señalando que los Autos Supremos citados como jurisprudencia no son aplicables a su caso, ya que los mismos se refieren a la obtención indebida e ilegal de dos salarios o sueldos a la vez, reconociendo solamente el derecho a la percepción de doce salarios anuales, que no es su caso; no obstante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto 058/2017 de 28 de abril, sin fundamento ni motivación alguna e interpretando dogmática y parcialmente la Sentencia 232/2013, disponiendo no ha lugar los puntos planteados, transgrediendo sus derechos, pues entendieron que con el sueldo percibido de seis meses en distintos tiempos y lugares debería sobrevivir durante el tiempo que duró el proceso desde el momento del despido hasta el instante de la efectiva reincorporación, lo que no es coherente con el derecho al salario digno establecido en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agrega que, el 25 de agosto de 2017 presentó una primera acción de amparo constitucional contra el Auto 058/2017 y Auto definitivo de 5 de octubre de 2016, que fue denegada por cuestiones de forma, la misma que en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional mereció la SCP 1078/2017-S2 de 9 de octubre, confirmando la Resolución del Tribunal de garantías y sin ingresar a resolver el tema de fondo, suspendiéndose el plazo hasta la notificación con dicha Sentencia.