AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Fecha: 16-May-2018
Fragmento 9
De la revisión de esta demanda se tiene que, el apoderado de Crown Ltda. -ahora accionante-, sostiene que la invitación directa de adquisición de diecisiete motocicletas para seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca a dicha empresa, fue aceptada mediante nota de 26 de junio de 2017 cursante a fs. 11, a través de la cual acompañó los documentos técnicos y legales para la suscripción del contrato pertinente; sin embargo, posteriormente, se emitió la RA RPA-ANPE-SC 02/2017 de 19 octubre (fs. 18 a 19), que dispuso la cancelación del proceso de adquisición por no haber adjuntado determinados documentos, sin considerar que presentó los respectivos papeles, cumpliendo con los requisitos formales; además, puso a disposición del nombrado Gobierno Municipal los bienes objeto del proceso de adquisición; finalmente indica que, por memoriales de 5 de diciembre de 2017 y de 31 de enero de 2018, pidió la anulación de la mencionada Resolución Administrativa y la reanudación del proceso de contratación persistente, empero no fueron respondidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- Fragmento 9
- II.3.
- g)