Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Fecha: 16-May-2018
I.2.
La empresa impetrante de tutela a través de su apoderado, estima lesionados sus derechos a la petición, a la propiedad privada, al ejercicio del comercio, al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 47.I, 56.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- Fragmento 9
- II.3.
- g)