Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Fecha: 16-May-2018
g)
Consecuentemente, se constata que el representante de Crown Ltda. cumplió con todos los numerales exigidos por el precitado artículo, aclarándose que si bien no solicitó ninguna medida cautelar conforme al art. 33.6 del CPCo, sin embargo este aspecto no es obligatorio, sino potestativo. Asimismo, se señaló a los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- Fragmento 9
- II.3.
- g)