Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Fecha: 16-May-2018
No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
III. No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno, contra actos de carácter preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones, ni contra ningún otro acto o Resolución que no sean los expresamente señalados en el presente Artículo” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- Fragmento 9
- II.3.
- g)