AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Fecha: 16-May-2018
II.3.
Al respecto, el Tribunal de garantías estableció que contra la cuestionada RA RPA-ANPE-SC 02/2017 -de anulación-, es viable activar los medios de impugnación previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo; asimismo, se encuentra expedita la vía contenciosa, además se puede continuar con el proceso de contratación.
De la lectura de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento II.2. de este fallo (SCP 0276/2015-S3), basada en los arts. 3.II inc. d) de la LPA; y, 90 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la cual concluyó que “…contra la anulación del proceso de contratación no procede recurso alguno…”, se advierte que no corresponde la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo contra la RA RPA-ANPE-SC 02/2017 de anulación, que precisamente está relacionada con un proceso de contratación de control gubernamental, como tampoco se puede exigir la solicitud de proseguir con el referido proceso de contratación ni acudir a la vía contenciosa administrativa.
Por consiguiente, se constata que se tiene agotada la vía administrativa contra la indicada Resolución, encontrándose expedita la jurisdicción constitucional para dilucidar la presunta transgresión de los derechos a la propiedad privada, al ejercicio del comercio, al debido proceso y su elemento del derecho a la defensa; así como también, la denunciada vulneración del derecho a la petición, por cuanto el apoderado de la empresa accionante aduce que no recibieron respuesta a los memoriales de 5 de diciembre de 2017 y 31 de enero de 2018 (fs. 20 a 21; y, 38 a 39) presentados ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- Fragmento 9
- II.3.
- g)