AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA

Fecha: 16-May-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de abril de 2018, cursante de fs. 52 a 64, el apoderado de la empresa accionante refiere que, mediante nota CITE: R.P.A.-S.C. 02/2017 de 22 de junio, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre le invitó a participar del proceso de contratación para la adquisición de diecisiete motocicletas destinadas a la seguridad ciudadana, bajo la modalidad de contratación directa, la que fue aceptada mediante nota de 26 de junio de 2017, acompañando los documentos técnicos y legales para la suscripción del contrato pertinente, en aplicación del régimen establecido por el art. 70 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de julio de 2009-.

Posteriormente, por Resolución Administrativa (RA) RPA-ANPE-SC 02/2017 de 19 octubre, carente de motivación y sin explicar la causal de anulación, la responsable del proceso de contratación dispuso la cancelación del referido proceso de adquisición, debido al supuesto incumplimiento en la presentación de boletas de garantía de seriedad de propuesta y de los documentos, en original o copias legalizadas de la matrícula de Registro de Comercio y Poder. Sin embargo, ello no es evidente, pues por carta entregada el 12 de julio de 2017, se adjuntó los documentos inherentes a la personería y representación de la sociedad CROWN Ltda., así como también la Boleta de garantía 162771 emitida por el Banco Unión, la cual incluso fue renovada por la Boleta de garantía 162778 proporcionada de manera secundaria al nombrado Gobierno Autónomo Municipal el 4 de agosto del mencionado año; consiguientemente, la entidad edil se hallaba en posesión de los documentos que luego fueron extrañados; además, el mismo día en que se emitió la citada Resolución Administrativa de cancelación, dicha entidad formuló un proceso paralelo de contratación, sobre iguales bienes, con lo que confirmó su intención lesiva a sus derechos fundamentales.

Puntualiza que, por memoriales de 5 de diciembre de 2017 y 31 de enero de 2018, como empresa afectada solicitó la anulación de la citada RA RPA-ANPE-SC 02/2017 y se reanude el proceso de contratación persistente; empero, no mereció pronunciamiento alguno por parte de la entidad edil, transgrediendo sus derechos a la petición y a la defensa como elemento del debido proceso, pues dicha omisión generó un mecanismo de indefensión.

Alega que se vulneró su derecho al debido proceso, porque de manera incoherente sin la previa verificación de los antecedentes, se le impuso una sanción, con la finalidad de generar la adjudicación a otra empresa; así también, el derecho al ejercicio del comercio fue afectado, por fundar una restricción ilegal al momento de perfeccionar el procedimiento administrativo iniciado por el Municipio a través de la emisión de la invitación directa, sin considerar que cumplió con la presentación de los requisitos formales técnicos pertinentes, además puso a disposición de esa entidad los bienes necesarios. Por otra parte, por el principio de estabilidad del acto administrativo, la referida Resolución de Adjudicación no pudo ser revocada en la propia sede, menos aún sin causal alguna para ello.