AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA

Fecha: 16-May-2018

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 65 a 66 vta., declaró la improcedencia de la demanda tutelar, en aplicación de los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: 1) Este caso emerge de un proceso administrativo de adjudicación de motocicletas, en el que se determinó la anulación directa de la adquisición, teniendo el accionante la vía expedita en sede administrativa; por lo que, inició el trámite de su cumplimiento solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa respectiva, consiguientemente el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca debe cumplir con el mandato del art. 17.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y ante el silencio administrativo se pueden activar los medios de impugnación previstos por dicha Ley; 2) Si en el campo administrativo no es satisfecha la pretensión del recurrente, tiene abierta la vía contenciosa y en contraprestación puede proseguir con el proceso de contratación; es decir, “…que se haga efectiva el pago por las motocicletas entregadas, extremo pedido también en la presente acción de amparo constitucional” (sic.); y, 3) Concurre la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, porque una resolución administrativa admite una modificación o puede ser suprimida por otro recurso; en el presente caso no se adjuntó documentación que acredite la existencia de un proceso en sede administrativa culminado ni del contencioso; por lo que, ante la ausencia de la subsidiariedad no se puede aperturar la vía constitucional.