AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2018-RCA
Fecha: 16-May-2018
i)
Refiere que: i) La RA RPA-ANPE-SC 02/2017 no es susceptible de refutación, conforme a lo estipulado por el art. 90 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, ya que no existe recurso en la vía administrativa para la modificación de una resolución rebatida, toda vez que esa normativa ha designado con claridad la improcedencia de recursos contra resoluciones que no estén previstas en dicho artículo; ii) Se debe tomar en cuenta que también se denunció la vulneración del derecho a la petición; y, iii) La SCP 0221/2016-S3 de 19 de febrero, determinó la inaplicabilidad de los recursos de revocatoria y jerárquico, a los procedimientos de contratación legislados bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- Fragmento 9
- II.3.
- g)