Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
Por su parte, el art. 51 del mismo cuerpo legal, establece que ésta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR