Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que el plazo de los seis meses se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y si bien dicha actuación se ejecutó con la Resolución 197/2017 el 28 de septiembre, continuaba desempeñando y ejerciendo funciones dentro de la Institución Policial como investigador especial de la División Escena del Crimen de la FELCC hasta el 30 de octubre de ese año, fecha en la que fue notificado con el Memorando ESC 3423/2017, haciéndole conocer sobre el cese de sus funciones, momento desde el cual debería calcularse el término de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR