AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 380 a 381, determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Conforme a los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo establecido de seis meses para la presentación de esta acción de defensa, considerando que la interposición de ésta fue el 30 de abril de 2018; y, b) La última Resolución 197/2017, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, la cual fue puesta en conocimiento del accionante el 28 de septiembre de 2017, es decir después de “treinta y cuatro” días de haber caducado su derecho, habiendo transcurrido “siete meses y cuatro días” resultando ser extemporánea; ya que dicho plazo tiene por objeto establecer el término dentro del cual el recurrente debe provocar actividad jurisdiccional en defensa de sus derechos, constituyendo un caso de caducidad cuyo objeto es la necesidad de evitar incertidumbre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR