AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 9
De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, el Tribunal de garantías por Resolución 03/2018 de 3 de mayo (fs. 380 a 381), determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la demanda fue presentada fuera del plazo de los seis meses, toda vez que con la Resolución 197/2017 (fs. 357 a 362), pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se le notificó el 28 de septiembre de 2017 (fs. 366) y considerando la fecha de presentación de esta acción de defensa que es el 30 de abril de 2018, la misma se encontraría fuera del término determinado por el art. 30.I.2 del CPCo., ya que fue interpuesta después de “treinta y cuatro” días de haber caducado su derecho, habiendo transcurrido siete meses y cuatro días, fuera del plazo otorgado por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR