AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la concesión al inculpado del tiempo y medios para su defensa, a la conclusión del proceso en un plazo razonable, a la impugnación, a la valoración de la prueba, a una debida fundamentación y motivación de fallos judiciales, a una justicia pronta, transparente y sin dilaciones, al trabajo; a la garantía a la “seguridad jurídica”; y, a los principios de publicidad, transparencia, legalidad, celeridad e inmediatez, citando al efecto los arts. 13.I, 14.IV, 115, 180.II, 256, 257.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, “III” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR