AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs. 369 a 379 vta., el accionante manifiesta que desde el 12 de junio de 2012 cumplía funciones de investigador especial en la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en el departamento de Potosí; sin embargo, el 10 y 11 de diciembre de 2016, recibió llamadas de su esposa para que pudiera trasladarse de urgencia a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por encontrarse su hija delicada de salud sufriendo ataques epilépticos seguidos, motivo por el que solicitó permiso, el cual le fue negado y ante la preocupación pidió licencia indefinida el 12 de igual mes y año, asumiendo como prioridad el interés, la vida e integridad física de su hija, reincorporándose a su fuente laboral el 27 de enero de 2017, dando parte a sus superiores de las razones de su ausencia; empero, se enteró que le iniciaron proceso disciplinario encontrándose con requerimiento acusatorio.

El 30 de enero de 2017, fue notificado de manera personal con el Auto de Inicio de Procesamiento de 26 de igual mes y año, por la falta grave de deserción tipificado y sancionado en los arts. 14 y 15 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), fijando audiencia de proceso oral para el 2 de febrero de ese año, pero hubieron suspensiones de audiencia sin seguir el procedimiento establecido en la citada Ley; y después de cinco meses de haberse dictado el Auto de proceso oral por Resolución 026/2017 de 2 de junio, se le sancionó con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, la cual fue apelada y confirmada la Resolución 197/2017 de 7 de septiembre.

De esa manera, continuó realizando las funciones asignadas hasta la fecha en la que le hicieron conocer el cese de las mismas; además, refiere que ambas Resoluciones ahora impugnadas lesionaron sus derechos porque no se cumplió con los plazos dispuestos por ley, tampoco valoraron las pruebas presentadas y las certificaciones de su buena conducta en los lugares que fue destinado.