AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-ECA
Fecha: 17-May-2018
1)
1) Revisada la solicitud de aclaración enmienda y complementación, se analiza, en primer término, lo señalado en los incs. a) y b) del contenido de la solicitud descrita precedentemente, en el que se alude a actos -presuntamente ilegales- previos a la realización de la audiencia, donde se analizó el fondo de la problemática planteada, contrariamente a lo que los impetrantes refieren, al respecto, cabe señalar que la Jueza de garantías de acuerdo al art. 30.I.1 del CPCo, tiene la facultad de pedir que se subsanen requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 33 de la norma citada, razón por la que, no existe una limitación de cuantas observaciones se puede realizar por parte de la autoridad constitucional; de la misma manera, la observación sobre el poder adjunto a la acción, así como el establecer el domicilio de los demandados son cuestiones de admisibilidad; por lo tanto, no reviste relevancia porque no tiene ninguna relación con lo analizado y resuelto en el fallo constitucional, por consiguiente, no afecta al fondo de la decisión adoptada.