AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-ECA
Fecha: 17-May-2018
4)
4) En lo relativo a los inc. e) y f) de la petición incluyen argumentos que se encuentran relacionados con el fondo de la problemática que ya fue objeto de análisis en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; en esa lógica, el reclamo planteado no se encuentra dirigido a que este Tribunal, aclare conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sino que la misma, apunta a aclarar el fundamento de la SCP 1109/2017-S1, lo que ocurriría si se procede a explicar a los impetrantes los motivos por los cuales no se entendió la concurrencia de actos consentidos y el principio de subsidiariedad en el caso resuelto; en consecuencia, dicha solicitud no condice con el alcance previsto por el art. 13 del CPCo, pretendiendo a través de esta vía se vuelva a discutir cuestiones que ya fueron determinadas por la justicia constitucional.