AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-ECA

Fecha: 17-May-2018

e)

e)  Señalan que, los accionantes no agotaron las instancias internas para hacer prevalecer sus derechos, que supuestamente estarían lesionados, encontrándose habilitado el reclamo ante Sociedad de Ingenieros por la vía administrativa, instancia a la que nunca acudieron, vulnerando el principio de subsidiariedad establecido en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que este requisito es sine quanon para habilitar la vía constitucional, además de aplicarse la teoría de actos consentidos, puesto que el consentimiento libre y expreso como en el presente caso supone la acción voluntaria de la persona a someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo; en consecuencia la tutela que brinda la acción de amparo constitucional debió ser denegada ante actos libres y expresamente consentidos, valoración que fue fundamentada por la Jueza de garantías respecto al principio de subsidiariedad y actos consentidos; por tanto, solicitan se aclare cuál es la interpretación y aplicación del art. 53.2 del CPCo, en el caso de autos.