AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-ECA
Fecha: 17-May-2018
f)
f) Aducen que el supuesto derecho vulnerado, esgrimido en la acción tutelar planteada, surgió el 21 y 22 de octubre de 2016, en la que la Asamblea General Ordinaria de representantes dispuso la intervención del Tribunal de Honor Nacional para institucionalizar la SIB Departamental La Paz, considerando que los accionantes interpusieron la acción de defensa recién el 7 de julio de 2017, lo que evidencia que habrían transcurrido ocho meses y quince días, sobrepasando abundantemente el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE; en efecto, solicitan se aclare y complemente por qué no observaron la aplicación del art. 55.I del CPCo, permitiendo ingresar al análisis de fondo del presente Auto Constitucional.