de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
Fecha: 15-May-2018
el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
Conforme a la normativa que antecede, los incidentes de incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales deben además observar la jurisprudencia constitucional de orden procesal que establece que: “…el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- “no ha lugar a la queja interpuesta”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- Fragmento 9
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- REVOCAR