Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
Fecha: 15-May-2018
II.2.
II.2. En cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, el Fiscal Departamental de Cochabamba emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio, revocando la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 6 de abril de 2018, intimando a los Fiscales de Materia presenten la acusación formal contra el accionante dentro del plazo máximo de diez días (fs. 224 a 235 vta.).
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- “no ha lugar a la queja interpuesta”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- Fragmento 9
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- REVOCAR