de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por

Fecha: 15-May-2018

I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 236 a 242, Carlos Cimar Achabal Torrico, formuló denuncia por incumplimiento de la         SCP 0810/2018-S2, ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manifestando que la acción de amparo constitucional que interpuso, fue emergente de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 de 11 de mayo, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, por la que revocó el sobreseimiento dictado a su favor por los Fiscales de Materia, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos en grado de complicidad.

Es así, que en la aludida acción constitucional denunció la errónea interpretación del art. 222 del Código Penal (CP), debido a que, el Fiscal Departamental no consideró que para cometer el delito de incumplimiento de contratos, la ley exige necesariamente que el sujeto pasivo hubiere celebrado contratos con el Estado, habiendo la actuación de dicha autoridad, quebrantado los principios de legalidad, tipicidad, así como el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la aplicación objetiva de la ley. En efecto, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental referido, concedió la tutela mediante Resolución 005/2018 de 12 de junio; empero, sin considerar que se cuestionó la interpretación de la legalidad ordinaria de la citada disposición legal, sino solo la concedió por la falta de pronunciamiento sobre las contestaciones a las objeciones presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la Procuraduría General del Estado.

En atención a la Resolución 005/2018, el entonces Fiscal Departamental demandado en esa acción de defensa, emitió la Resolución Jerárquica      FDC/OVE IS 226/2018 de 22 de junio, contraria a la SCP 0810/2018-S2, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en revisión ratificó la concesión de la tutela; empero, a diferencia del Tribunal de garantías, atendió los otros fundamentos de la acción tutelar, esencialmente con relación a la errónea interpretación de la legalidad ordinaria del art. 222 del CP, disponiendo que la autoridad fiscal demandada emita nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en dicho fallo, que determinó que el Fiscal Departamental, no consideró que el accionante replicó lo argüido por los Fiscales de Materia “’…su conducta no se adecuaba al tipo penal del ilícito de incumplimiento de contratos, al no haber participado en la suscripción del Contrato de Excepción’, Requerimiento Conclusivo, sobre el que se pronunció la autoridad fiscal demandada” (sic). Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo cumplimiento solicita, categóricamente concluyó que el demandado incurrió en una interpretación errónea del art. 222 del CP; toda vez que, la Resolución Jerárquica cuestionada, no motivó la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de tipo penal de incumplimiento de contratos, vulnerando de esta manera el debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y aplicación objetiva de la ley.

Por los antecedentes referidos, queda claro que el Tribunal de garantías, tiene la obligación de ejecutar y hacer cumplir las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada dentro de las acciones constitucionales, como en este caso, por lo que corresponde analizar la nueva Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, en atención a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, que tampoco explica la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal.