de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
Fecha: 15-May-2018
“no ha lugar a la queja interpuesta”
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de junio de 2019, declaró “no ha lugar a la queja interpuesta” (sic), cursante a fs. 264 y vta., determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Por Resolución 005/2018, se concedió la tutela solicitada por Carlos Cimar Achabal Torrico, disponiendo se anule la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, pronunciada por el Fiscal Departamental, dentro del proceso penal seguido a querella de Diego Hirmas Salinas, en representación legal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Sergio Oliver Rodríguez Mercado y Carlos Cimar Achabal Torrico, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica e incumplimiento de contratos en grado de complicidad, solo en lo que se refiere al accionante Carlos Cimar Achabal Torrico, debiendo pronunciar una nueva, conforme al entendimiento efectuado en dicho fallo; el mismo, que es confirmado en todo conforme la SCP 0810/2018-S2; es así que, por providencia de 24 de abril de 2019, se dispuso que el Fiscal Departamental, cumpla con la indicada Sentencia; b) El impetrante de tutela mediante memorial presentado el 15 de mayo de igual año, adjuntando la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 226/2018, denunció el incumplimiento de la SCP 0810/2018-S2, constituyéndose en la nueva Resolución emitida por el Fiscal Departamental, solicitando a este Tribunal, conceda la presente queja por incumplimiento en la ejecución de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; al respecto, se debe precisar que tal situación no es viable, en el entendido, que al haber emitido la nueva Resolución Jerárquica en cumplimiento a la Resolución 005/2018, tal como se indica en el encabezamiento de la referida Resolución Jerárquica, este Tribunal de ninguna manera puede dejar sin efecto la misma; toda vez que, la emisión de una nueva Resolución Jerárquica se debió al cumplimiento de la Resolución; es decir, que según la Resolución Jerárquica FDC/OVE INS 226/2018, la autoridad fiscal departamental, habría dado cumplimiento con lo ordenado por la Resolución de la acción de amparo constitucional, por lo que si dicha Resolución Jerárquica, no está acorde con el lineamiento establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte demandante de tutela tiene la vía legal para denunciar tal situación pero de ninguna manera el Tribunal de garantías podría determinar la legalidad o no de la nueva Resolución en esta acción, peor aún si se señala que la autoridad jerárquica cumplió con la Resolución 005/2018, -sobrentendiéndose que al emitirse la nueva Resolución Jerárquica, el Fiscal Departamental de Cochabamba debió hacerlo conforme al lineamiento establecido en dicha Resolución, cuál era su obligación-; y, c) Emitida como se tiene la nueva Resolución Jerárquica, concluyó la labor de dicho Tribunal y cualquier responsabilidad en la emisión de la nueva Resolución Jerárquica, deberá ser denunciada en la vía correspondiente, para que la misma en un proceso investigativo se determine la comisión del delito o no.
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- “no ha lugar a la queja interpuesta”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- Fragmento 9
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- REVOCAR